El propietario que vive en lugar distinto al de la situación del único inmueble de su propiedad, puede obtener su desocupación amparado en la Ley 10895, si prueba la necesidad que tiene de ocuparlo por razones de salud
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema