El Juez no está facultado para autorizar al administrador de bienes comunes, a ejecutar actos que no hayan sido objeto expreso de la convocatoria de la Junta, en el caso que contempla el artículo 1204 del C. de P. C.
Año judicial: 1952
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1952
Número de tomo: XLVIII
Año de publicación: 1953.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema