Si la pensión alimenticia que se debe, fue establecida por sentencia firme, el obligado a pagarla, que es el padre, no puede invocar la prescripción de 3 años, ya que lo ordenado por ejecutoria prescribe a los 20 años. En pensiones alimenticias fijadas judicialmente, no corre término prescriptivo entre el padre y el hijo.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Número de tomo: XLIX
Año de publicación: 1955.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema