No apareciendo de lo actuado el motivo por el que se dictó la orden de comparescencia de grado o fuerza como consecuencia de la cual se colocaron guardias en el domicilio del agraviado, que constituye una violación de la garantía de la libertad individual, debe declararse fundado el recurso de Habeas Corpus planteado y establecerse en el juicio oral la naturaleza delictiva de los hechos en que se funda dicho recurso.
Año judicial: 1957
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1957
Número de tomo: LII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema