Entre los medios que interrumpen la prescripción extintiva se encuentra la citación judicial, pero no puede asimilarse a ésta la notificación de 15 días que ordinariamente practica la Caja de Depósitos y Consignaciones.
Sólo las resoluciones judiciales producen efecto en virtud de la notificación; en consecuencia, el inciso 6º del Art. 1163 del C. C. al referirse a los medios de interrupción de la prescripción únicamente contempla el caso de la citación judicial.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema