Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No tiene la condición jurídica de ocupante precario el vendedor que detenta indebidamente un inmueble si en el contrato no se designó el tiempo de la entrega de la casa vendida.Es infundada la demanda de desahucio con que se pretende la desocupación de dicho bien
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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