La excepción que contiene el Art. 2º de la Ley 10329 respecto de los empleados públicos se refiere únicamente a que ellos no pueden acogerse a la legislación privativa del empleado particular, para reclamar los beneficios que a éste le reconoce, en razón de que los goces que a los primeros corresponde está regulado por sus leyes propias.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Número de tomo: LIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema