Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Si las partes están de acuerdo en el precio y además se ha producido la entrega de la cosa, el contrato celebrado no es de promesa de venta sino de compraventa.
No procede el pago de daños y perjuicios por falta de otorgamiento de la escritura pública si el comprador entró en posesión del bien desde la fecha de celebración del contrato.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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