No es causal de nulidad de lo actuado la circunstancia de no haberse notificado con la reconvención planteada a la esposa del demandante, contra quien también se dirigió dicha reconvención, porque siendo los derechos de ambos cónyuges solidarios, la sola intervención del marido con el carácter de representante de la sociedad conyugal es justificada y suficiente
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema