El juicio ordinario de contradicción se refiere necesariamente a controvertir lo resuelto en el sumario, utilizando el procedimiento lato de aquella acción cuyos plazos y términos dan mayor amplitud a la dilucidación del caso, en una continuidad que hace conveniente que el mismo juez sea competente para conocer de tal juicio ordinario.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema