Dentro del régimen de libre apreciación subjetiva de la prueba pericial conferida al Juez, corresponde al mismo conseguir por el aporte de mayores datos ilustrativos que el dictamen pericial cumpla su verdadera finalidad.
La anulación de un peritaje excede los límites de la potestad que el Art. 498 del C. de P. C. confiere al juez, y significa acoger implícitamente una tacha de error esencial que es improcedente conforme a nuestra ley procesal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema