Puede contradecirse en la vía ordinaria un juicio de aviso de despedida.
Ejercitándose en los juicios de desahucio y aviso de despedida el mismo derecho y persiguiéndose la misma finalidad, ambas acciones están comprendidas en el Art. 1083 del C. de P.C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema