Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Los defensores de oficio no ejercen la personería del encausado. La interposición de excepciones y cuestiones prejudiciales constituyen el ejercicio de acciones de la sola incumbencia del propio inculpado o de quien es su legítimo personero.
Dado el carácter reservado de la denuncia y de todo el proceso penal mientras el inculpado no comparece ante el Juez no puede conocer los términos exactos de la misma y menos deducir articulaciones previas que siempre suponen cabal conocimiento de la imputación.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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