El Fiscal para retirar su acusación no puede fundarse en los mismos elementos de la instrucción que sirvieron de base a la acusación escrita. La concurrencia al acto oral de testigos y peritos no constituye la nueva prueba que exige el Art. 274 del C. de P. P. sino que ella ha tenido por objeto el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la investigación, cuyo resultado debe apreciarse y compulsarse debidamente en el debate y sentencia que ponga término al juicio oral.
La autorización que concede el Art. 283 del C. de P. P. para apreciar los hechos y las pruebas que los abonen, con criterio de conciencia, se refiere únicamente a la oportunidad de la sentencia, como se desprende de la inclusión de ese dispositivo en el Título IV del Libro Tercero de ese cuerpo de leyes.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema