Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Sólo compete a la Corte Suprema, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, declarar la nulidad de lo actuado en los procesos penales cuando se ha desnaturalizado su tramitación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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