Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia histórica
Las compañías mercantiles no se entenderán prorrogadas por la voluntad tácita o presunta de los socios después que se hubiere cumplido el término para el cual fueron constituídas.
No es por la vía de la rendición de cuentas que debe investigarse los resultados de la sociedad; tal investigación se hará por el proceso de la liquidación, como consecuencia del cumplimiento o vencimiento del término.

Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
Scroll al inicio