Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Una resolución ministerial no puede dar vida a una organización gremial inexistente: declarada administrativamente la nulidad de una encuesta, a sus promotores no les queda otro camino legal que recurrir a nueva consulta. El sindicato sólo puede surgir como consecuencia de una manifestación mayoritaria de los trabajadores expresada en encuesta, y mientras ésta no se produzca es ilegal todo reconocimiento de directivos, aunque sea en forma provisional.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Número de tomo: LIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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