Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El interés contrario al del menor a que se refiere el inciso 4⁹ del Art. 490 del C.C. como impedimento para ser miembro del Consejo de Familia no está condicionado ni limitado a la naturaleza o cuantía de dicho interés. Al enunciarlo así en forma amplia y sin restricciones, la ley civil ha querido dejar a la apreciación judicial el considerar en cada caso las razones de orden económico o moral que pueden justificar su resolución.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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