Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia histórica
La disposición del Art. 946 del C. de P.C. no ordena la comparecencia de la misma (la parte) a la diligencia de comparendo; y si la ley en forma expresa no le atribuye esa condición el juez no puede declararlo así, ni menos de oficio tenerlo como tal, ya que la rebeldía importa una desobediencia a un mandato judicial o a la ley que debe ser declarado en forma expresa.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
Scroll al inicio