Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Habeas Corpus improcedente: las autoridades de inmigración pueden fijar a su arbitrio el plazo de permanencia en el país de los no inmigrantes temporales, sin que tal medida importe transgresión a la norma constitucional contenida en el Art. 67 de la Carta Política, toda vez que la garantía, que ésta consagra se ejercita con las limitaciones que establecen las leyes de extranjería.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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