La jurisdicción ordinaria es fuente y raíz de todas las demás y constituye la regla general de competencia, por lo cual las excepciones determinantes de atribución a las jurisdicciones especiales han de hallarse suficientemente acreditadas para contrarrestar y enervar aquella norma: si una infracción se encontrase comprendida en el Código común y en el privativo, prevalecerá la jurisdicción del primero, salvo que se dieren todas las circunstancias para que el hecho se sujete a la jurisdicción privativa
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema