Es improcedente acumular al sueldo el importe reclamado por casa, luz y otros conceptos, porque de acuerdo con la Ley N° 12015 sólo son acumulables las cantidades de libre disposición del servidor, careciendo de este carácter las referentes a los expresados conceptos.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema