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Habeas Corpus fundado en el derecho de propiedad que reconoce el Art. 29 de la Constitución: en los denuncios mineros es obligatorio citar al propietario del suelo y a los colindantes, quienes de otro modo se verían privados de ejercitar el derecho que les acuerda el Art. 129 del Código de Minería e impedidos de reclamar al concesionario la indemnización correspondiente: la omisión de tal situación constituye violación de un trámite imprescindible que atenta contra el derecho patrimonial.
Aunque el título de la concesión se encuentre inscrito en el Registro de Derechos y Concesiones Mineras es evidente que sólo puede surtir sus efectos en todo lo que no lesione los derechos legítimamente adquiridos por terceros que prevalecen sobre aquellos que emanan de concesiones otorgadas con violación de los requisitos legales pero que por encontrarse registradas sólo pueden impugnarse en la forma que establece el Art. 93 del C. de Minería.

Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Número de tomo: LV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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