La exhibición de libros de contabilidad debe verificarse en la forma prescrita por el art. 445 del C. de P. C., con intervención del escribano de la causa, sin que pueda suplirse con la presentación en copia fotostática de los respectivos asientos.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Número de tomo: LVII
Año de publicación: 1963.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema