No habiéndose formalizado la escritura de constitución social, por falta de la firma de uno de los que debieron suscribirla, no puede practicarse actos válidos con prescindencia de dicho condómino que importen el ejercicio de la personalidad de la Compañía. Los bienes indivisos no pueden ser aportados una sociedad por concepto del haber social sino íntegramente y por todos los condóminos.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema