Las aisladas discrepancias surgidas durante el lapso de una larga vida matrimonial, y las expresiones descomedidas que no revisten carácter de gravedad, debido a la ausencia de una motivación racional que demuestre por su reiteración la existencia en el agente de un ánimo perverso, y la ausencia de propósito de que la ofensa trascienda fuera del ámbito del hogar, no configuran una causal de divorcio.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema