Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Cuando el Juez al dictar la sentencia de divorcio absoluto como consecuencia del transcurso de un año de la sentencia del juicio de separación, mantiene la pensión de alimentos señalada en el primer procedimiento, dicha pensión rige hasta que se produzca la sentencia de exoneración en el juicio correspondiente.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Número de tomo: LVIII
Año de publicación: 1964.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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