La condición resolutoria expresa o la tácita que existe en los contratos bilaterales, debe apreciarse por sus elementos esenciales y no por los accesorios, máxime si éstos comportan restricciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema