Las servidumbres se extinguen únicamente por la destrucción total del predio, excepto las que se refieren al suelo. Subsiste la de vista si se trata solo de deterioro del inmueble y se está atendiendo a su reparación
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema