Conforme a la Ley N° 1378, el patrón puede sustituir la obligación que tiene legalmente de indemnizar, por un seguro individual o colectivo de sus obreros y empleados. Los seguros individuales que por su cuenta tomen los servidores, no exonera al principal de su obligación indemnizatoria.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Número de tomo: LIX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema