La acción indemnizatoria por incumplimiento de un contrato de empleo a plazo fijo, no es de competencia del Juzgado del Trabajo y su conocimiento, por tratarse de una acción ordinaria común, correspondiente al Juez en lo Civil. En consecuencia, procede ampararse la excepción de incompetencia deducida en el acto del comparendo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Número de tomo: LX
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema