La renuncia de la herencia debe hacerse por escritura pública o por acta ante el juez, acta que debe protocolizarse (aplicación del art. 676 del C. C.)
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema