El principio constitucional de irretroactividad de la ley, no puede ser nunca absoluto. Debe aplicarse distinguiendo los efectos consumados y los futuros
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema