Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El exceso en el fallo acarrea la nulidad de la resolución en cuanto se pronuncia sobre punto que no ha sido materia de controversia, debiendo los jueces pronunciarse sobre los extremos no afectados por la nulidad y sin perjuicio de definir el relativo a la insubsistencia.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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