En el régimen de la ley 10722, la rescisión del contrato sin pronunciamiento judicial se produce cuando no se ha pagado las dos terceras partes del precio de adquisición y se incurre en mora por el número de cuotas convenidas en el contrato.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema