El magistrado que se jubila después de prestar treinta años de servicios, siendo los últimos prestados en el ramo judicial, gozará de una pensión que comprende el sueldo y todas las bonificaciones y asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio de igual categoría.
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema