La comisión de falta grave contemplada en el Artículo 2: de la Ley 4916 y Artículo 294 del Código de Comercio es causal para la pérdida total de beneficios y derechos sociales, aunque se trate de empleados con dilatado tiempo de servicio. El contrato de trabajo reposa en el cumplimiento recíproco de obligaciones, siendo una de las principales la probidad y lealtad del servidor para conservar los beneficios y derechos que acumula a través del tiempo de servicios
Año judicial: 1966
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1966
Número de tomo: LXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema