No es necesario que
se haya promulgado Ley posterior a la número 9049 en la que se establezca una sanción pecuniaria contra los empleadores que omiten dar descanso anual a sus servidores por el término legal, porque tal sanción no es otra que la contemplada en el art. 69 del D.S. de 9 de Mayo de 1939, o sea la triple remuneración.
La sanción antes mencionada lejos de desnaturalizar la institución de las vacaciones anuales pagadas, tiende a que los empleadores le den el más cabal cumplimiento
Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970
Número de tomo: LXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema