Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El acreedor no tiene derecho al reintegro de lo gastado por defecto en la construcción si no ha sido previamente autorizado para ejecutar las obras correspondientes.
La obligación de hacer no se resuelve siempre en indemnización de daños y perjuicios por ser ésta de carácter supletorio. Arts. 1183 y 1187 del C.C.

Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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