Las leyes que rigen la circulación monetaria son de orden público.
La devolución de moneda extranjera puede hacerse al tipo de cambio del día y lugar del pago conforme al art. 1248 del C.C pero no puede exigirse “benigna interpretatione» la devolución de moneda nacional al tipo de una extranjera.
El art. 1580 del C.C. no es aplicable al préstamo de dinero sino a otras cosas que se consumen con el uso.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema