Cada una de las cosas vendidas es a la vez precio de la otra.
Aunque la permuta se haya materializado en dos contratos independientes, no cabe exigirse independientemente, el cumplimiento de uno de ellos, si no se ha cumplido con el otro.
La rescisión de uno hace desaparecer la obligación del otro, por estar vinculados a un mismo negocio jurídico.
Aplicación del art. 1475 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema