No procede la excepción de pleito pendiente deducida contra las ampliaciones de la demanda presentadas dentro del mismo juicio y que son conexas con la demanda original.
La excepción de falta de personería se admite por la falta de capacidad procesal o por insuficiencia de la representación que se alegue, pero no por falta de calidad.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Número de tomo: LXIV
Año de publicación: 1974.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema