Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
00293-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. LA CONDENA IMPUESTA AL FAVORECIDO ES DE CUARENTA JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIO POR LA COMISIÓN DE FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES, ES DECIR, ESTA CONDENA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN SU LIBERTAD PERSONAL, LO QUE EN DEFINITIVA NO RESULTA ATENDIBLE EN SEDE CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE NO REPERCUTE DE MANERA NEGATIVA, CONCRETA Y DIRECTA SOBRE LA LIBERTAD PERSONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230209
Fecha del documento: 2023
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Primera. Sentencia 545/2022
EXP. N.° 00293-2022-PHC/TC
LIMA
ANDREI MARTÍN CASTRILLÓN
DJIGOLA REPRESENTADO POR
SU PADRE DANIEL RAÚL
CASTRILLÓN ERAUSQUIN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2022, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Raúl
Castrillón Erausquin a favor de su hijo don Andrei Martín Castrillón Djigola
contra la resolución de fecha 10 de setiembre de 20211, expedida por la Décima
Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2018, don Daniel Raúl Castrillón Erausquin
interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don Andrei Martín Castrillón
Djigola y la dirige contra el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco
y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Héctor Miguel
Delgado Olivari. Alega la afectación de su derecho a la tutela procesal efectiva
y a la libertad individual.
Solicita la nulidad de la sentencia Resolución 7, de fecha 17 de mayo de
20183, por el cual se condena al favorecido a cuarenta jornadas de servicio
comunitario por la comisión de faltas contra la persona – lesiones (Expediente
0928-2017-0-1815-JP-PE-02).
El recurrente alega que, con fecha 26 de junio de 2017, el favorecido
viajó a Estados Unidos y que ninguna autoridad peruana le notificó de la
existencia de proceso penal alguno. Señala que a su llegada el 12 de junio de
2018 toma conocimiento del proceso penal por el cual en su ausencia se
condenó al favorecido por un hecho relacionado a una falta, por supuestamente
haber golpeado a una persona, y que existe como prueba de ello un certificado
médico que refería la existencia de una pequeña herida sin explicar lo que la
causó y cuál había sido el motivo, que sin que exista testimonio o alguna
1 Foja 183
2 Foja 1
3 Foja 18
Sala Primera. Sentencia 545/2022
EXP. N.° 00293-2022-PHC/TC
LIMA
ANDREI MARTÍN CASTRILLÓN
DJIGOLA REPRESENTADO POR
SU PADRE DANIEL RAÚL
CASTRILLÓN ERAUSQUIN
intervención o diligencia de abogado defensor de oficio y en razón a que cuenta
con poder notarial que le fue otorgado por el favorecido, procede a estudiar la
resolución cuestionada e impugnó dicha sentencia el día 14 de junio de 2018, es
decir, al tercer día de notificada, presentando como pruebas el movimiento
migratorio del favorecido que demuestra que este se encuentra fuera del país
desde el 26 de junio de 2017. Agrega que el recurso presentado fue rechazado
por el juez demandado, y que esta se ha presentado en forma extemporánea,
argumento totalmente errado, pues la sentencia se ha dictado fuera de
audiencia, por lo que el plazo para impugnarla es de tres días y no de un día
como lo señala el juez demandado.
Alega el recurrente que, por encontrarse el favorecido fuera de Perú, un
familiar, en calidad de apoderado del favorecido, presentó una queja, mediante
la cual solicitó que un juez penal revise el caso por la denegatoria de la
apelación en la sede de los juzgados penales que se ubica en la avenida
Abancay, que no fue recibida en la mesa de partes con el argumento de que se
debe presentar en la sede del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja,
siendo presentado en dicha sede con fecha 25 de junio de 2018, y que a la fecha
el juez demandado no ha derivado a un juez penal dicha queja, encarpetándola,
negando una vez más la doble instancia, procediendo a la ejecución de la
sentencia al declarar consentida la resolución cuestionada, por esta razón, se
procedió a denunciarlo ante el OCMA el día 26 de setiembre de 2018, por
condenar al favorecido en su ausencia, por rechazar el recurso de apelación y
encarpetar el recurso de queja.
Señala el recurrente que presentó una demanda de habeas corpus ante el
Vigésimo Juzgado Penal de Lima-Reos en cárcel con fecha 18 de junio de
2018, antes de viajar al exterior, que fue declarado improcedente liminarmente,
sin tener en cuenta el movimiento migratorio presentado, justificando su
decisión en mérito a que el favorecido se encontraba debidamente notificado y
que no se ha limitado su derecho a la defensa, permitiéndole interponer
recursos impugnatorios. Precisa que, todo lo actuado no se encuentra arreglado
a ley, pues no se indagó sobre el paradero del favorecido desde la etapa
policial, y no permitirse el más elemental derecho a la defensa, donde las
autoridades norteamericanas pueden ser testigos de este atropello.
El Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal-Reos Libres de la Corte Superior
de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, con fecha 6 de marzo de
Sala Primera. Sentencia 545/2022
EXP. N.° 00293-2022-PHC/TC
LIMA
ANDREI MARTÍN CASTRILLÓN
DJIGOLA REPRESENTADO POR
SU PADRE DANIEL RAÚL
CASTRILLÓN ERAUSQUIN
20204, declaró infundada la demanda, por considerar que de la revisión de autos
se tiene que se ha venido notificando al favorecido desde la etapa policial en el
domicilio señalado por el representante del favorecido en calle Ucayali 134-
201- Urbanización Santa Patricia, donde llegaron las notificaciones recaídas en
el proceso penal ordinario contra el favorecido; asimismo, se tiene que
mediante Resolución 3, de fecha 6 de marzo de 2018, se declaró reo ausente al
favorecido; posteriormente, por Resolución 4, de fecha 17 de abril de 2018, el
juez demandado se avoca al conocimiento de la causa y considerando que el
proceso penal por faltas puede concluir en una sentencia, prescindiéndose de la
declaración del favorecido, en mérito al Oficio Circular 124-2017-CE-PJ que
invoca, deja sin efecto la declaración de reo ausente y fija fecha para la
diligencia de lectura de sentencia, la que se realizó el 17 de mayo de 2017, se
emitió sentencia condenatoria, que fue apelada por el recurrente, pero fue
presentada de manera extemporánea, conforme se desprende de la Resolución
12, de fecha 3 de octubre de 2018, en la que a su vez, se da cuenta por parte de
la magistrada a cargo, que incluso una persona distinta al favorecido presenta
recurso de queja y que se estarían presentando diversos recursos fuera de plazo
y sin firma de letrado. Señala que el favorecido tuvo la oportunidad de
impugnar la sentencia que lo condenó al ser debidamente notificado en el
domicilio de su apoderado, en ese sentido, el hecho de no encontrarse no
deslegitima la notificación válida efectuada, la cual apeló de forma
extemporánea y, siendo esta sentencia suspendida y no efectiva, es decir, no se
está privando al favorecido de su derecho a la libertad personal, por el
contrario, de no cumplir con la sentencia, se abre la posibilidad de que la pena
sea revocada. Aunado a ello, no se ha presentado prueba alguna de que se haya
vulnerado el derecho a la libertad del favorecido, y que no es la justicia
constitucional la que deba resolver lo solicitado.
La Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante Resolución 472, con fecha 10 de setiembre de 20215, revocó la
apelada y reformándola declaró improcedente la demanda de habeas corpus,
por considerar que de la revisión del sistema integrado judicial, así como de la
propia demanda de habeas corpus y de las copias simples de la resolución
expedida por el Vigésimo Juzgado Penal de Lima y a las alegaciones
realizadas, estas ya han merecido una decisión jurisdiccional por el Vigésimo
Juzgado Penal de Lima en el Expediente 04297-2018/HC, presentado por el
4 Foja 135
5 Foja 183
Sala Primera. Sentencia 545/2022
EXP. N.° 00293-2022-PHC/TC
LIMA
ANDREI MARTÍN CASTRILLÓN
DJIGOLA REPRESENTADO POR
SU PADRE DANIEL RAÚL
CASTRILLÓN ERAUSQUIN
recurrente a favor del beneficiario, demanda que fue declarada liminarmente
improcedente, por lo que en el presente caso carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre el asunto controvertido debido a la evidente duplicidad
de la pretensión, por lo que ha operado la sustracción de la materia.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 7,
de fecha 17 de mayo de 2018, por el cual se condena a don Andrei Martín
Castrillón Djigola a cuarenta jornadas de servicio comunitario por la
comisión de faltas contra la persona – lesiones (Expediente 0928-2017-0-
1815-JP-PE-02). Alega la afectación de su derecho a la tutela procesal
efectiva y a la libertad individual.
Análisis del caso
2. El Tribunal Constitucional ha señalado que la pena de prestación de
servicios a la comunidad no genera una afectación directa y concreta en la
libertad personal (expedientes 04016-2007-PHC/TC; 03051-2008-
PHC/TC; 03051-2008-PHC/TC; 03286-2010-PHC/TC).
3. Este Tribunal aprecia de autos que la condena impuesta al favorecido es
de cuarenta jornadas de servicio comunitario por la comisión de faltas
contra la persona-lesiones, es decir, esta condena no incide directamente
en su libertad personal, lo que en definitiva no resulta atendible en sede
constitucional, toda vez que no repercute de manera negativa, concreta y
directa sobre la libertad personal, máxime si de autos no obra resolución
o prueba alguna que refiera que la condena haya sido revocada.
4. Por consiguiente, la demanda interpuesta no está vinculada al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda, de
conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
Sala Primera. Sentencia 545/2022
EXP. N.° 00293-2022-PHC/TC
LIMA
ANDREI MARTÍN CASTRILLÓN
DJIGOLA REPRESENTADO POR
SU PADRE DANIEL RAÚL
CASTRILLÓN ERAUSQUIN
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.