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00982-2022-PA/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO PUEDE AFIRMARSE VÁLIDAMENTE QUE LO PRETENDIDO POR EL ACTOR ESTÉ AMPARADO POR EL CONTENIDO DE ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL, PUESTO QUE SE ENCUENTRA EN ENTREDICHO LA VALIDEZ JURÍDICA DE SU TÍTULO PROFESIONAL, HECHO QUE EVIDENCIA QUE TAL PRETENSIÓN NO PUEDE DILUCIDARSE EN LA PRESENTE VÍA CONSTITUCIONAL, YA QUE EN ESTA VÍA ESPECIALÍSIMA NO SE DECLARAN DERECHOS.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230218
Fecha del documento: 2023
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Sala Segunda. Sentencia 33/2023
EXP. N.° 00982-2022-PA/TC
LIMA
MILTON JAVIER CASTILLO IGLESIAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Milton Javier
Castillo Iglesias contra la resolución de fojas 406, de fecha 24 de enero de
2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de
Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 13 de noviembre de 2017 (f. 111), el recurrente interpuso
demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (Sunedu), con el objeto de que :
i) Se declare inaplicable el Oficio n.° 126-2015-SUNEDU, de fecha 30
de diciembre de 2015, y los actos que de él se deriven.
ii) Se ordene a la Sunedu inscribir su título profesional en el Registro
Nacional de Grados y Títulos.
iii) Se expida una sentencia invocando al titular del pliego del
Ministerio de Educación y la Sunedu a actuar con lealtad y respeto a la
Constitución y los derechos fundamentales, y se exhorte al Poder
Ejecutivo a implementar medidas a efectos de dar cumplimiento a los
mandatos constitucionales.
iv) Se paguen los respectivos costos procesales.
Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la educación,
a la tutela jurisdiccional efectiva y a la cosa juzgada.
Manifiesta que cuenta con el título profesional de abogado expedido
con fecha 25 de octubre de 2013 por la Universidad Privada Los Ángeles y
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que el 2 de noviembre de 2017 decidió realizar los trámites para la
inscripción de su título profesional ante la Sunedu. Allí se le informó
personalmente que no podía inscribir su título profesional porque la
universidad que lo expidió no cuenta con autorización de la Sunedu para
funcionar como tal y que los títulos de dicha casa de estudios no son
inscribibles. Agrega que el Oficio 126-2015- SUNEDU cuestionado
comunica al procurador público adjunto de la Fuerza Aérea del Perú la
situación descrita, desconociéndose las ejecutorias supremas recaídas en los
Expedientes 01650-89 y 01579-93 [sic], que declararon inaplicables a la
Universidad Privada Los Ángeles la Ley 24871 y el Decreto Ley 25960.
Admisión a trámite de la demanda
Mediante Resolución 20 (f. 950), de fecha 25 de octubre de 2013, el
Juzgado Mixto de Tocache admitió a trámite la demanda, así como su
modificatoria, por lo que se dispuso correr traslado a los demandados.
Contestación de la demanda
La Sunedu mediante su procurador público se apersonó al proceso y
contestó la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente,
porque no reconoce el título profesional del actor, toda vez que proviene de
la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, institución que ha venido
brindando servicios educativos sin contar con la autorización
correspondiente. Indica que en dicho contexto se encuentra en entredicho la
validez jurídica del referido título profesional, circunstancia que —
considera— no puede dilucidarse en esta vía constitucional.
Resolución de primera instancia o grado
El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima,
mediante Resolución 8, de fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 335), declaró
improcedente la demanda. Considera que hay serios cuestionamientos, en
primer lugar, respecto a la existencia legal de la Universidad Privada Los
Ángeles, de la cual ha obtenido el título profesional el recurrente; y, en
segundo lugar, en torno a los pronunciamientos contradictorios sobre la
inscripción de los títulos emitidos por dicha casa de estudios. Ante ello, el
Juzgado estima que no puede emitir pronunciamiento sobre lo peticionado
por el recurrente. Además, hace notar que el caso plantea una controversia
de naturaleza compleja, por lo que debe ser dilucidada en un proceso que
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cuente con mayor etapa probatoria, acorde a lo dispuesto por el artículo 9
del Código Procesal Constitucional.
Resolución de segunda instancia o grado
La Sala superior revisora confirmó la apelada por similares
fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El actor solicita lo siguiente: i) que se declare inaplicable el Oficio n.°
126-201 5-SUNEDU, de fecha 30 de diciembre de 2015, y los actos que
de él se deriven; ii) que se ordene a la Sunedu la inscripción de su título
profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos; y iii) que se
invoque al titular del Ministerio de Educación y a la Sunedu a actuar
con lealtad y respeto a la Constitución y los derechos fundamentales, y
se exhorte al Poder Ejecutivo a implementar medidas a efectos de dar
cumplimiento a los mandatos constitucionales.
Análisis del caso concreto
2. De la revisión de autos se advierte que el oficio cuya nulidad se
pretende fue emitido por la SUNEDU en respuesta a una solicitud de
información formulada por la Procuraduría Pública de la Fuerza Aérea
del Perú del 18 de noviembre de 2015 (f. 183), en la cual se hace de su
conocimiento que la Universidad Privada Los Ángeles no fue
autorizada para su funcionamiento por el Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la ex
Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Asimismo, se indica que no
tiene la autorización de la Sunedu para funcionar como entidad
universitaria y que por ello los diplomas de los grados académicos y
títulos profesionales expedidos por dicha institución educativa no
pueden ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
3. Por otro lado, en el presente caso, pese a que el actor no ha demostrado
haber peticionado el registro de su título de abogado y que, a su vez,
haya recibido una respuesta desestimatoria, este Tribunal
Constitucional considera oportuno recordar que sobre el asunto
cuestionado ya ha emitido una serie de pronunciamientos en los cuales
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se ha señalado que la Universidad Privada Los Ángeles no tiene
reconocimiento legal, por lo que, en ese sentido, el asunto referido a la
validez de los títulos profesionales de la Universidad Privada Los
Ángeles deberá ventilarse en la vía correspondiente (Cfr. Resoluciones
emitidas en los Expedientes 00055-2001-AA/TC, 01277-2002-AA/TC,
01987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, 07374-2006-PC/TC, 02261-
2007-PC/TC, 02168-2009-PA/TC, 01720-2002-AA/TC, 03377-2009-
PA/TC, 02819-2018-PA/TC).
4. En atención a lo señalado, no puede afirmarse válidamente que lo
pretendido por el actor esté amparado por el contenido de algún derecho
fundamental, puesto que se encuentra en entredicho la validez jurídica
de su título profesional, hecho que evidencia que tal pretensión no
puede dilucidarse en la presente vía constitucional, ya que en esta vía
especialísima no se declaran derechos, sino que se restablece el
ejercicio de aquellos derechos ya existentes que han sido afectados o
vulnerados. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda en
aplicación del artículo 7, inciso 2, Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del
magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa,
conforme al acuerdo de Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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