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02592-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230223
Fecha del documento: 2020
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Segunda. Sentencia 10/2023
EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC
LIMA
JORGE ROCA SUÁREZ representado
por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ
SEVILLANO- ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo
Emilio Ramírez Sevillano, abogado de don Jorge Roca Suárez, contra la
resolución de fojas 470, de fecha 4 de marzo de 2022, expedida por la
Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Wilfredo Emilio Ramírez
Sevillano interpone demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don Jorge
Roca Suárez contra el juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado
en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Melina
Miguel Diego. Alega la afectación de los derechos a la libertad individual y
a la salud del favorecido.
El recurrente alega exceso de detención de don Jorge Roca Suárez, al
haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención
preventiva con fines de extradición que le fue impuesta mediante la
resolución de fecha 11 de marzo de 2021 (f. 151) en el proceso de
extradición pasiva (Expediente N 03604-2021-1-1801-JR-PE-47) requerido
por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, Estados
Unidos de América, por los delitos de de asociación ilícita destinada a
distribuir sustancias fiscalizadas y de tenencia de tales sustancias con miras
a su distribución; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
El recurrente señala que en la audiencia de detención preventiva de
fecha 11 de marzo de 2021 (f. 134) se ordenó la detención preventiva con
fines de extradición del favorecido por el plazo que no excederá de sesenta
días, por lo que fue internado en el penal Castro Castro; y que, efectuado el
cómputo desde la fecha de su detención por parte de la INTERPOL LIMA,
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acontecida el 11 de marzo de 2021, a la fecha de la interposición de la
demanda de habeas corpus han transcurrido 66 días sin que se haya
presentado la demanda de extradición. Aduce que se debe disponer la
libertad del favorecido por haber transcurrido en exceso los sesenta días
señalados.
De otro lado, alega que el favorecido es un adulto mayor vulnerable de
sesenta y nueve años de edad; que por razones propias de su edad sufre de
diversas enfermedades al corazón, colon, a la próstata; y que por falta de
medios económicos y ante la promesa de un amigo de que en el Perú se iba a
realizar un tratamiento al corazón y una operación rápida, así como el
tratamiento de otras enfermedades que lo aquejan, llegó a la ciudad de Lima,
en el mes de marzo de 2011, fecha en la que fue intervenido por la
INTERPOL LIMA. Asimismo, indica que el favorecido continúa su
tratamiento en el policlínico que se encuentra al interior del penal Castro
Castro, por las descompensaciones y otros males en su salud, toda vez que
lleva dos semanas padeciendo de COVID-19.
A fojas 44 de autos obra la declaración de don Wilfredo Emilio
Ramírez Sevillano, quien precisa el nombre del juez demandado e indica que
se ratifica en la demanda de habeas corpus a favor de Jorge Roca Suárez;
que se encuentra detenido; que solicitaron la variación de detención por
exceso de carcelería sin que a la fecha tenga respuesta; que solicita tener en
cuenta que el favorecido es una persona de setenta años de edad.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial contesta la demanda y solicita que sea declarada
improcedente, pues el favorecido no ha acreditado los actos lesivos
invocados en la demanda constitucional. Alega que la resolución judicial
con fines de extradición es susceptible de ser apelada en la vía ordinaria, en
el supuesto de no estar conforme con ella; y que la variación del mandato de
detención con fines de extradición por condiciones personales del
beneficiario como la salud debe dilucidarse en la vía constitucional, mas no
en la vía constitucional (f. 48).
A fojas 115 de autos obra el Informe de Descargo de doña Melina
Miguel Diego, quien manifiesta que la detención de Jorge Roca Suárez fue
realizada el 9 de marzo de 2021, por lo que, de acuerdo con los artículos del
Código Procesal Penal señalados por el demandante, los sesenta (60) días de
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plazo para que el Estado requirente presente su demanda formal de
extradición vencerían el 8 de mayo de 2021. Refiere que de autos consta que
el Estado requirente ha presentado el cuaderno de solicitud de extradición
pasiva del ciudadano Boliviano Jorge Roca Suárez mediante la Nota
diplomática 0226, de fecha 3 de mayo de 2021, la cual mediante Oficio
OF.RE(OCT) N.° 4-3-A/969, el 6 de mayo de 2021, fue presentada a la
Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía
de la Nación con fecha 7 de mayo de 2021, que resolvió admitir a trámite;
que seguidamente, mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2021 se
admitió a trámite la demanda de extradición pasiva del ciudadano boliviano
Jorge Roca reclamado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de
América para el Distrito Sur de Nueva York, por lo que se impuso la medida
de detención con fines de extradición al citado ciudadano hasta que culmine
el procedimiento especial de extradición. Por otro lado, se informa que el
citado ciudadano a través de su abogado ha solicitado la cesación de la
prisión preventiva, petición que se declaró infundada el 2 de julio de 2021,
lo cual ameritó que el abogado defensor interponga recurso de apelación, el
cual fue concedido.
Mediante Oficio 1540-2021-INPE/ORL-EP.MCC-D, de fecha 4 de
octubre de 2021 (f. 352) el director del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro remitió al Octavo Juzgado Penal Liquidador de la
Corte Superior de Justicia de Lima el Informe Médico 1178-2021-
INPE/ORL.-EPMCC-SALUD, de fecha 1 de octubre 2021, sobre el estado
de salud del interno Jorge Roca Suárez, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario Castro Castro, y anexó la documentación
sustentatoria sobre su estado de salud.
El Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia
de Lima, mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2021 (f. 362),
declaró improcedente la demanda, por considerar que el Ministerio Público
adjuntó con fecha de recepción 7 de mayo de 2021 el cuaderno de solicitud
de extradición pasiva del favorecido; que, con fecha 10 de mayo de 2021, el
juzgado demandado admite a trámite la demanda de extradición pasiva y
dispone la medida de detención con fines de extradición.
Advierte que de autos se observa el Informe Final de Extradición
Pasiva de fecha 3 de agosto de 2021, dirigido al Presidente de la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia de la República, con lo cual se da por
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culminado el trámite de extradición pasiva en esa instancia. Indica que la
detención del favorecido se realizó el 9 de marzo de 2021, y la audiencia de
detención preventiva el 11 de marzo de 2021, en la cual se dispone la
detención del favorecido por un plazo de sesenta días. Dicha disposición fue
confirmada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia de Lima, con fecha 14 de mayo de 2021; además, se señala que el
Estado requirente tiene plazo para presentar su demanda formal de
extradición hasta el 8 de mayo de 2021, plazo en el que se cumplirían los
sesenta días.
Expresa que no sería preciso lo manifestado por el abogado del
favorecido en su escrito de habeas corpus, que corresponde a su libertad, al
haberse excedido el plazo establecido de sesenta días sin que se haya
recabado del país requirente la demanda de extradición, pues el Estado
requirente presentó la solicitud formal de extradición antes del término de
los sesenta días, por lo que se resuelve admitir a trámite la demanda de
extradición pasiva reclamada por los Estados Unidos e imponer la detención
con fines de extradición. Anota que el favorecido ha recibido atención
médica desde su ingreso de acuerdo a los informes médicos que obran en
autos, lo que acredita que se encuentra monitoreado por el personal de salud
del INPE y que, por tanto, no ha existido vulneración a la salud, a la vida e
integridad personal del favorecido. Por último, considera que la pretensión
del favorecido es tratar de lograr que se declare la nulidad de las
resoluciones, las cuales han contado con todas las garantías del debido
proceso, pues el recurrente ejerció todos los mecanismos legales que prevé
la ley.
La Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante Resolución 664 (f. 470), con fecha 4 de marzo de 2022,
confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda, por estimar que
se advierte de autos que en atención a la fecha de detención del favorecido el
Estado requirente presentó la solicitud formal de extradición antes del
término de sesenta días; que por ende debe tenerse en cuenta el numeral 1
del artículo 521-B del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que con
la presentación de la demanda al Ministerio Público se suspende el plazo
antes señalado, es decir, de sesenta días, por lo que no existe vulneración o
puesta en peligro del derecho a la excarcelación del favorecido. Respecto de
la alegada vulneración a la integridad personal, argumenta que el favorecido
se encuentra monitoreado por las autoridades del INPE.
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FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don
Jorge Roca Suárez, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la
medida de detención preventiva con fines de extradición que le fue
impuesta mediante la resolución de fecha 11 de marzo de 2021 (f. 151)
en el proceso de extradición pasiva recaído en el Expediente N 03604-
2021-1-1801-JR-PE-47. El favorecido fue requerido por las autoridades
judiciales del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América,
por los delitos de de asociación ilícita destinada a distribuir sustancias
fiscalizadas y de tenencia de tales sustancias con miras a su distribución.
Se alega la afectación de los derechos a la libertad individual y a la salud
del favorecido.
Análisis del caso
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de
fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne
irreparable.
3. En el caso de autos, mediante Resolución Suprema 049-2022-JUS, de
fecha 9 de marzo de 2022, publicada el 11 de marzo de 2022, el
Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de Jorge
Roca Suárez o Jorge Rivero Saavedra para ser extraditado de la
República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de
América. Cabe mencionar que en el portal electrónico del Poder Judicial
(www.pj.gob.pe) se aprecia que la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 22 de
abril de 2022 (Extradición Pasiva 80-2021) declaró que carecía de
objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de cesación de
detención preventiva de don Jorge Roca Suárez, pues ya fue extraditado
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el 6 de abril de 2022 hacia los Estados Unidos de América.
4. En atención a lo expuesto, es claro que no existe necesidad de emitir
pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la
materia conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del
magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa,
conforme al acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre de 2022.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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