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00128-2022-PA/TC
Sumilla: INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE NO SE APRECIA COMO UNA POSIBILIDAD REAL QUE, EN LA RATIO DECIDENDI DE LAS SENTENCIAS CUESTIONADAS EXPEDIDAS EN EL PROCESO SUBYACENTE DE REIVINDICACIÓN, SE HUBIESE PODIDO INCORPORAR LO RESUELTO EN EL ALUDIDO PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, PUES ESTE FUE RESUELTO DEFINITIVAMENTE EN FECHA MUY POSTERIOR.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230303
Fecha del documento: 2023
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 21/2023
EXP. N.° 00128-2022-PA/TC
CUSCO
RICARDINA FERNÁNDEZ DE
HUILLCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco
Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa
Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ricardina Fernández
de Huillca contra la resolución de folio 1266, de 23 de agosto de 2021,
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que
declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 6 de setiembre de 20131, doña Ricardina Fernández de Huillca interpone
demanda de amparo contra don Genaro Sucno Huillca, doña Ana María Mora
Ttito de Sucno, don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, doña Juana Gonzales
Calderón de Coanqui, así como contra los jueces del Tercer Juzgado
Especializado Civil y de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cusco y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, solicitando la nulidad de las siguientes
resoluciones judiciales, emitidas en el Expediente 00967-2004: (i) Resolución
71, de 30 de abril de 20102, que declaró fundada la demanda de reivindicación
promovida en su contra por don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe y doña
Juana Gonzales Calderón de Coanqui; (ii) Resolución 84, de 15 de setiembre
de 20103, que confirmó la Resolución 71; (iii) sentencia de 24 de junio de
20134, que declaró infundado su recurso de casación (Casación 1809-2011
Cusco); y, (iv) Resolución 91, de 29 de agosto de 20135 (f. 52), que ordenó su
lanzamiento del predio objeto de reivindicación.
Sostiene que se ha vulnerado sus derechos fundamentales a la propiedad y al
debido proceso, en sus manifestaciones a la motivación, a la defensa y a no
ser sometido a procedimientos distintos a los previstos por ley. Alega que es
1 Folio 64.
2 Folio 18.
3 Folio 25.
4 Folio 41.
5 Folio 52.
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CUSCO
RICARDINA FERNÁNDEZ DE
HUILLCA
propietaria del predio “Quellhuayro”, sito en el sector Rielpampa, distrito de
San Jerónimo, provincia y región del Cusco, con un área de 949.50 m2, que le
fue transferido por su anterior propietario, don Genaro Sucno Huillca, como
parte de pago por una deuda por combustible. Asevera que el mismo predio
fue usurpado por el propietario y esto fue materia de una denuncia penal, cuyo
trámite concluyó con una sentencia condenatoria. Agrega que siendo el
inmueble rústico y encontrándose ubicado dentro de una comunidad
campesina, el título de propiedad fue posteriormente expedido a favor del
mismo don Genaro Sucno Huillca, el cual, por segunda vez, vendió el predio
a don Pedro Coanqui Quispe y a doña Juana Gonzales Calderón de Coanqui.
Afirma que este segundo contrato de compraventa ha sido declarado nulo en
el proceso recogido en el expediente 743-2004, mediante sentencia de 10 de
diciembre de 2012; y que, no obstante, pese a la nulidad decretada, este título
ha sido presentado en el proceso de reivindicación y sustentó las sentencias
estimatorias, así como la desestimación de su recurso de casación.
Auto admisorio
Mediante auto de 30 de mayo de 20186, el Primer Juzgado Civil de la sede
central de la Corte Superior de Justicia de Cusco admitió a trámite la
demanda.
Contestación de la demanda
El 15 de agosto de 20187, don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe contesta la
demanda aduciendo que el documento con el que, presuntamente, se transfiere
la propiedad del inmueble a la actora, no es tal, pues sólo alude a la posesión
del mismo.
Resoluciones de primera instancia o grado
Mediante Resolución 71, de 9 de octubre de 20208, el Primer Juzgado Civil de
la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró infundada la
demanda, tras constatar que no se ha configurado la afectación de los
derechos fundamentales de la amparista.
Resolución de segunda instancia o grado
A través de la Resolución 80, de 23 de agosto de 2021, la Sala Civil del
6 Folio 1021.
7 Folio 1047.
8 Folio 1160.
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mismo distrito judicial confirmó la apelada, por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La recurrente acude a la jurisdicción constitucional alegando que, en el
subyacente proceso de reivindicación incoado en su contra por don
Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, no se advirtió que la sentencia de 10
de diciembre de 2012, recaída en el Expediente 00743-2004, había
declarado nula la compraventa en virtud de la cual dicho reivindicante
había adquirido su título de dominio.
Análisis de la controversia
2. Este Tribunal considera que, pese a lo alegado por la demandante, debe
tenerse presente que la sentencia emitida en el Expediente 00743-2004 no
tenía la calidad de firme, pues se trataba de una expedida en primera
instancia o grado y, tras subsiguientes nulidades, se expidió la Resolución
139, de 18 de agosto de 20149, por la cual el Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco volvió
a declarar fundada la demanda. Sin embargo, esta sentencia estimatoria
fue revocada por la sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018 (que no
obra en autos), la cual, reformándola, declaró, improcedente en un
extremo e infundada en otro, la demanda de nulidad de acto jurídico.
3. Finalmente, al interior del citado Expediente 00743-2004, se emitió auto
de calificación de 21 de octubre de 201910, expedida por la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República (Casación 30324-2018 Cusco), que declaró
improcedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la
aludida sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018.
4. En este orden de ideas, no se aprecia como una posibilidad real que, en la
ratio decidendi de las sentencias cuestionadas expedidas en el proceso
subyacente de reivindicación, resuelto definitivamente con la sentencia
casatoria de 24 de junio de 2013, se hubiese podido incorporar lo resuelto
en el aludido proceso de nulidad de acto jurídico, pues este fue resuelto
definitivamente en fecha muy posterior, esto es, el 21 de octubre de 2019.
Además, cabe resaltar que el resultado de dicho proceso de nulidad de
9 Folio 293.
10 Folio 1149.
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acto jurídico no fue favorable a la recurrente, por lo que, contrariamente a
lo denunciado, no se advierte su capacidad de incidir en la justificación
expresada en las sentencias de mérito ahora objetadas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
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