Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia



00897-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE SEÑALA QUE DE LOS ACTUADOS NO SE APRECIAN ELEMENTOS QUE GENEREN VEROSIMILITUD RESPECTO A UNA POSIBLE AMENAZA O VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL NI DE LOS DERECHOS CONEXOS DE LA FAVORECIDA ALEGADOS POR EL RECURRENTE, MÁXIME SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA REFIERE QUE EN LA DILIGENCIA CONSTATACIÓN DOMICILIARIA, ADVIRTIÓ QUE LA FAVORECIDA SE EXPRESA CON NORMALIDAD.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230415
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos



SENTENCIA

Sala Primera. Sentencia 30/2023
EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO
REPRESENTADA POR JADIR
ISMINIO AMASIFUÉN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez,
Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga Cristina del
Rocío Gavancho León abogada de don Jadir Isminio Amasifuén a favor de
doña Rosa Amasifuén de Isminio contra la resolución de foja 274, de fecha 31
de agosto de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de julio de 2021, don Jadir Isminio Amasifuén interpone
demanda de habeas corpus a favor de su madre, doña Rosa Amasifuén de
Isminio (f. 193), y la dirige en contra de los señores Gloria Luberd Isminio
Amasifuén, Adrián Isminio Amasifuén, Gladys Isminio Amasifuén y Medardo
Isminio Amasifuén. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la
libertad personal, integridad personal, a la locomoción, la salud y el acceso a la
justicia.
Solicita que: i) se ordene el cese de los actos de restricción a los derechos
mencionados de la favorecida; ii) se exhorte a los emplazados a la adopción de
medidas necesarias e idóneas para evitar la comisión de una arbitrariedad
contra la favorecida conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional;
iii) se constituya el juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia
de Mariscal Cáceres – Juanjuí al lugar de los hechos a fin de constatar la
situación de la favorecida al ser una adulta mayor; iv) los demandados se
abstengan de trasladar a la favorecida a cualquier otro lugar hasta que no se
resuelva la pretensión seguida en la Demanda de Apoyo y Salvaguarda para
persona adulta mayor con discapacidad mental, tramitada ante el Juzgado
Especializado de Familia del Distrito Judicial de Mariscal Cáceres – Juanjuí
(Expediente 00376-2020-0-2205-JM-FC-01); y v) se ponga en conocimiento de
la fiscalía provincial penal competente para que investigue la eventual
comisión de delitos en perjuicio de la favorecida, como consecuencia de la
vulneración de sus derechos constitucionales.
Sala Primera. Sentencia 30/2023
EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO
REPRESENTADA POR JADIR
ISMINIO AMASIFUÉN
El recurrente sostiene que los demandados han transgredido los derechos
de la favorecida, una adulta mayor diagnosticada con Alzheimer, enfermedad
que es aprovechada por los emplazados, pues, conociendo de dicha
enfermedad, hicieron que la favorecida les otorgue una donación de predios,
por lo cual, a fin de evitar tales actos, se realizaron los procesos civiles recaídos
en los expedientes 00376-2020-0-2205-JM-FC-01, 00067-2020-0-2205-JM-CI-
01, 0002-2021-0-2205-JM-CI-01 y los procesos penales recaídos en las
carpetas fiscales 472-2021 y 473-2021. A causa de la realización de estos
procesos, los emplazados incurrieron en actos transgresores de los derechos a
la libertad personal, integridad personal, libertad de locomoción, salud y acceso
a la justicia. Alega que esto se debe a que la favorecida fue impedida de
desplazarse libremente en propia casa al estar encerrada en su habitación con
candado. También, los demandados prohíben que la favorecida sea llevada al
médico para sus controles mensuales, ocasionándole un riesgo a su salud, más
aún cuando se le restringe la salida o entrada a cualquier lugar que el recurrente
o un familiar desee llevar a la favorecida. Además, los demandados no
permiten que la beneficiada pueda comparecer o ser parte de las diligencias,
procedimientos y audiencias.
A foja 226 de autos obra el Acta de Constatación Domiciliaria realizada
con fecha 16 de julio de 2021. En esta diligencia en el que el juez del presente
proceso se entrevistó con la favorecida.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
de San Martín, mediante Resolución 2 (f. 228), con fecha 16 de julio de 2021,
declaró infundada la demanda por considerar que, mediante acta de
constatación (ff. 226 y 227), en el domicilio de la favorecida, se corroboró que
esta se encontraba en compañía de sus familiares, y que al ser entrevistada
respondió que no se encontraba encerrada. Por este motivo, se consideró que
no se había acreditado la vulneración ni amenaza a la libertad personal,
integridad, libertad de tránsito o locomoción, salud y acceso a la justicia, por lo
cual declaró infundada la demanda.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San
Martín, mediante Resolución 5 (f. 274), con fecha 31 de agosto de 2021,
confirmó la apelada tras considerar que la resolución impugnada contiene una
debida motivación y valoración probatoria, pues en la constatación domiciliaria
se da cuenta que la favorecida no se encontraba encerrada en un cuarto como
alega el recurrente y no habían situaciones que podrían surgir indicios que haya
estado limitada su libertad. Además, que la historia clínica que obra en autos
contiene el registro de asistencias médicas de la favorecida con diagnósticos
Sala Primera. Sentencia 30/2023
EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO
REPRESENTADA POR JADIR
ISMINIO AMASIFUÉN
diversos hasta octubre de 2020, siendo ilegibles en varias páginas que no
permitan corroborar que la favorecida padezca Alzheimer, e incluso el
recurrente en la presente demanda señala que en el Expediente 376-2020-0-
2005-JM/FC-01, se está determinando la discapacidad mental de la favorecida.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que: i) se ordene el cese de los actos de
restricción a los derechos de doña Rosa Amasifuén de Isminio; (ii) se
exhorte a los emplazados la adopción de medidas necesarias e idóneas
para evitar la comisión de una arbitrariedad contra la favorecida
conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional; iii) se
constituya el juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia
de Mariscal Cáceres – Juanjuí al lugar de los hechos a fin de constatar la
situación de la favorecida al ser una adulta mayor; (iv) los demandados
se abstengan de trasladar a la favorecida a cualquier otro lugar hasta que
no se resuelva la pretensión seguida en la Demanda de Apoyo y
Salvaguarda para persona adulta mayor con discapacidad mental,
tramitada ante el Juzgado Especializado de Familia del Distrito Judicial
de Mariscal Cáceres – Juanjuí (Expediente 00376-2020-0-2205-JM-FC-
01); y (v) se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial penal
competente para que investigue la eventual comisión de delitos en
perjuicio de la favorecida, como consecuencia de la vulneración de sus
derechos constitucionales.
2. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad
personal, integridad personal, a la locomoción, la salud y el acceso a la
justicia.
Análisis del caso concreto
3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1,
que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual
como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que
alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello
es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el
habeas corpus.
Sala Primera. Sentencia 30/2023
EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC
SAN MARTÍN
ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO
REPRESENTADA POR JADIR
ISMINIO AMASIFUÉN
4. Sobre el particular, este Tribunal advierte que los hechos cuestionados
referidos a la presunta afectación del derecho a la integridad personal de
la favorecida en realidad se encuentran referidos a un conflicto familiar y
patrimonial, lo que debe ser dilucidado por la judicatura ordinaria en los
procesos civiles que se encuentran en trámite conforme se señala en la
demanda.
5. Asimismo, de los actuados no se aprecian elementos que generen
verosimilitud respecto a una posible amenaza o vulneración de la libertad
personal ni de los derechos conexos de la favorecida alegados por el
recurrente; máxime si el juez de primera instancia refiere que en la
diligencia Constatación Domiciliaria, advirtió que la favorecida se
expresa con normalidad (f. 230).
6. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta no está
relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a
la libertad personal, tal como lo prescribe el artículo 7, inciso 1 del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH

[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]


Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF

** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.


Scroll al inicio