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01447-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE SEÑALA QUE EL OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, ES LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, YA SEAN DE NATURALEZA INDIVIDUAL O COLECTIVA, REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VULNERACIÓN O AMENAZA DE VULNERACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL, O DISPONIENDO EL CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO LEGAL O DE UN ACTO ADMINISTRATIVO. SIENDO ASÍ, CARECERÁ DE OBJETO EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CUANDO CESE LA AMENAZA O VIOLACIÓN O CUANDO ESTA SE TORNE IRREPARABLE.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 114/2023
EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC
LIMA
CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS,
representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides
Parra, abogado de doña Cristina Lisbet Caycho y otros, contra la resolución de
folio 291, de 27 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
El 15 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone
demanda de habeas corpus en favor de doña Cristina Lisbet Caycho y otros1, y la
dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el
Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos
(Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la vida, libertad
personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, y al debido proceso, en sus
manifestaciones de defensa y motivación; así como de los principios de igualdad,
dignidad, interdicción de la arbitrariedad y legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación de las siguientes normas: i) Decreto
Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; (ii) Decreto
Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; (iii) Decreto
Supremo 174-2021-PCM, publicado el publicado el 28 de noviembre de 2021; y,
1 Folio 1.
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LIMA
CRISTINA LISBET CAYCHO Y
OTROS, representados por
EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
PARRA-ABOGADO
iv) Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021.
Asimismo, solicita que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el
desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus
regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional,
así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de
contrarrestar el Covid-19.
Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública
contraria a la Constitución, pues es errada, en la medida que se está coactando la
libertad individual, a diferencia de otros países que otorgan mayor libertad para
elegir usar mascarillas o vacunarse. Refiere que existen dudas sobre la efectividad
de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear. Afirma
que se está obligando a la población a colocarse una vacuna de la cual no se conoce
los efectos secundarios, ni tampoco los inmediatos. Agrega que se debe permitir
el ejercicio de la libertad para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Contestaciones de la demanda
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) deduce
la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda.2
Manifiesta que la pretensión debe resolverse en un proceso de acción popular.
Añade que no se deben anteponer los intereses individuales sobre los derechos a
la salud y vida de la población, ya que con estas medidas restrictivas por el estado
de emergencia sanitaria han permitido que en determinados periodos disminuya la
propagación del Covid-19.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en
representación de la Digemid y del Minsa, deduce la excepción de incompetencia
por razón de la materia; y contesta la demanda3 solicitando que sea declarada
improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses
individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las
medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, disminya la
propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las
2 Folio 110.
3 Folio 225.
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EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES
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políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa
permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene incrementando de manera
considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la
atención sobre la necesidad de la vacunación.
Sentencia de primera instancia o grado
Mediante Resolución 3, de 27 de diciembre de 20214, el Quinto Juzgado
Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la excepción de
incompetencia por razón de la materia, e improcedente la demanda. A su juicio,
ante un estado de emergencia dictado en virtud del artículo 137, inciso 1 de la
Constitución, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos
derechos vinculados a la libertad y seguridad personal, para proteger los derechos
fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del
Covid-19 que aqueja al país. Agrega que el recurrente no ha sustentado con medio
probatorio alguno que la vacuna para prevenir la Covid-19 sea un elemento tóxico
para la salud; y que, realizando un test de ponderación, en cuanto a la
proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública
sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual.
Sentencia de segunda instancia o grado
A su través de la Resolución 2, de 27 de enero de 2022, la Tercera Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por
similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de las
siguientes normas: (i) Decreto Supremo 168-2021-PCM; (ii) Decreto
Supremo 167-2021-PCM; y, (iii) Decreto Supremo 174-2021-PCM,
4 Folio 258.
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Consecuentemente, se solicita que se permita a los favorecidos el libre
tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través
de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel
nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para
elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Análisis de la controversia
2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas
corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a
ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue
a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos
puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es
necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
3. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de
naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a
la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto
administrativo. Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de
fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable.
4. En el presente caso, se advierte que los decretos supremos 168-2021-PCM,
167-2021-PCM y 174-2021-PCM cuestionados fueron modificados por el
Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021.
Luego, el Decreto Supremo 179-2021-PCM fue derogado por el Decreto
Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022.
Posteriormente, esta norma fue derogada, mediante Decreto Supremo 130-
2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, a través del cual se dejó sin
efecto el estado de emergencia decretado como consecuencia de la pandemia
del Covid-19, así como las medidas restrictivas adoptadas, y se otorga un
carácter facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y otras medidas.
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5. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita
en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de
fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en
interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo
Código Procesal Constitucional.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al
cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta
ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este
Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que
cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas
corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
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