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01484-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE HACE REFERENCIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, QUE SEÑALA QUE EL OBJETO DE LOS PROCESOS ES REPONER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACIÓN O AMENAZA DE VIOLACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL, CON LO CUAL, CARECERÁ DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CUANDO CESE LA AMENAZA O VIOLACIÓN O CUANDO ESTA SE TORNA IRREPARABLE.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 119/2023
EXP. N.° 01484-2022-PHC/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO MEDINA NOVELLA
representado por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra, abogado de don César Augusto Medina Novella, contra la
resolución de fojas 326, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Tercera
Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 2021 don Eduardo Ángel Benavides Parra
interpone demanda de habeas corpus en favor de don César Augusto Medina
Novella (f. 1), y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo
Terrones; el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos
(Digemid). Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad individual, al
debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida
motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad,
a la salud, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de
la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare inaplicable el Decreto Supremo 179-2021-PCM,
publicado con fecha 9 de diciembre de 2021. Asimismo, pide que se permita el
libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través
de todas sus regiones, provincias, distritos y centros poblados.
Refiere que se está impidiendo el desplazamiento libre del favorecido por el
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territorio de la República. Aduce que en el país se está aplicando una política de
salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad
individual; y que, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para
elegir usar mascarillas o vacunarse, se está obligando a la población a colocarse
una vacuna de la cual no se conoce los efectos secundarios, ni tampoco los
inmediatos. Agrega que se debe permitir el ejercicio de la libertad para elegir las
formas de contrarrestar al Covid-19.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros (f. 110) se apersona a la instancia judicial, formula
excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea
declarada improcedente o infundada. Alega que la pretensión no corresponde
ventilarse en el proceso de habeas corpus. Sostiene que la norma emitida se
encuentra debidamente justificada respecto a la intervención sobre los derechos
fundamentales y se ha efectuado en el marco constitucional que le asiste. Aduce
que teniendo en cuenta la naturaleza del virus Covid-19 y su incontrolable
propagación y mutaciones, la medida de inmovilización social que ha dispuesto el
gobierno resulta razonable y adecuada para hacer frente a la gran crisis sanitaria
que se enfrenta; y que el demandante no ha podido acreditar que las normas
cuestionadas, sean medidas que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad en
relación con los derechos tutelados, como son los derechos a la vida y a la salud.
El procurador público (e) del Ministerio de Salud (f. 223) se apersona a la
instancia judicial en representación y defensa de los intereses de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y del Ministerio de Salud; deduce
excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea
declarada improcedente o infundada. Alega que no procede el habeas corpus
contra normas, ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular. Señala que no se debe sobreponer los intereses individuales sobre los
derechos a la salud y vida de la población, ya que las medidas restrictivas del
estado de emergencia sanitaria han permitido que en determinados periodos
disminuya la propagación del Covid-19. Además, sostiene que el petitorio y los
hechos que sustentan la demanda, no están referidos en forma directa y concreta
al contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la libertad
individual, a la integridad física y a la seguridad personal invocados; en
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consecuencia, es aplicable el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima,
con fecha 17 de enero de 2022 (f. 257), declaró improcedente la excepción de
incompetencia por materia, e improcedente la demanda. Considera que el
trasladarse por cualquier parte de la República puede ser constitucionalmente
limitado por razones de sanidad. Estima que la autoridad política está facultada a
disponer este tipo de restricciones, dentro de un contexto constitucionalmente
previsto. En ese sentido, la Constitución reserva esta facultad al Ejecutivo, de
conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Asimismo,
estima que el petitorio y los hechos que sustentan la demanda no están referidos
en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos
invocados; en consecuencia, es aplicable el artículo 7.1 del Nuevo Código
Procesal Constitucional.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (f.
326) confirmó la resolución apelada que declara improcedente la demanda, por
considerar que no se acredita la vulneración o la amenaza cierta y concreta del
contenido esencial del derecho a la libertad de tránsito, vinculado a la afectación
de la libertad personal. Aduce que resulta aplicable el artículo 7.1 del Nuevo
Código Procesal Constitucional, pues la reclamación no está referida al contenido
constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto
Supremo 179-2021-PCM; y que se le permita a don César Augusto Medina
Novella el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República
del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros
poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad
individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19.
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2. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal,
al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida
motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la
igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción
de la arbitrariedad y de legalidad.
Análisis del caso
3. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable el Decreto Supremo
179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021. Asimismo, se
solicita que se le permita al favorecido el libre tránsito y el desplazamiento
por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones,
provincias, distritos y centros poblados.
4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con
lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es
la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza
individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual,
carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza
o violación o cuando esta se torna irreparable.
5. En el presente caso, se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-
2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021. Al respecto, debe
advertirse que dicho dispositivo fue derogado por la Primera Disposición
Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-2022-PCM, el
mismo que -a su vez- fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM.
6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no
existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las
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vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos
perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe
ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no
ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo
13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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