Buscador de jurisprudencia peruana (2023-2024_julio)
01490-2022-PHC/TC
Sumilla: IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE AL NO ESTAR VIGENTE LA NORMA CUYA INAPLICACIÓN SE SOLICITA (DECRETO SUPREMO 179-2021-PCM, PUBLICADO EL 9 DE DICIEMBRE DE 2021), NO EXISTE NECESIDAD DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, AL HABERSE PRODUCIDO LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA CONTROVERTIDA.
Fecha de publicación (aaaammdd): 20230421
Fecha del documento: 2024
Índice fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Repositorio oficial: Datos abiertos – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SENTENCIA
Pleno. Sentencia 120/2023
EXP. N.° 01490-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO RODOLFO CALERO BALDEÓN y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga,
Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel
Benavides Parra, abogado de don Eduardo Rodolfo Calero Baldeón, don
Rodolfo Calero Changra y don Jhon Peter Calero Baldeón, contra la resolución
de fojas 456, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra
interpone demanda de habeas corpus en favor de don Eduardo Rodolfo Calero
Baldeón, don Rodolfo Calero Changra y don Jhon Peter Calero Baldeón (f. 1),
y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones,
contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de
Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los
derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones
administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad,
así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-
PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se permita a los
favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la
República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y
centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su
libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de
EXP. N.° 01490-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO RODOLFO CALERO BALDEÓN y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad
individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una
mayor libertad de elegir usar mascarillas o vacunarse. Afirma que existen
dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales
que podría acarrear, con lo cual, los distintos gobiernos han demostrado
incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente
al Covid-19.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
a fojas 119 de autos, se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que
sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado de
emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que
prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo
184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PGM, 008-
2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021- PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-
PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-PCM y 152-2021-PCM, y
modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y
estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió
el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la
inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito.
Refiere que el Decreto Supremo l68-2021-PCM, el Decreto Supremo 179-
2021-PCM y el Decreto Supremo 186-2020-PCM, que prorrogaron el estado
de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas por el Covid-19, dispusieron las medidas que debe seguir la
ciudadanía; que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución Política establece
que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias,
y que ello obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que
suponen una intervención en los derechos fundamentales, pero fueron
adoptadas para salvaguardar la integridad de la salud y la vida de todos los
peruanos.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) en representación del
Ministerio de Salud (Minsa), a fojas 136 de autos deduce la excepción de
incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que
sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer
los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la
EXP. N.° 01490-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO RODOLFO CALERO BALDEÓN y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados
periodos, disminuya la propagación del Covid-19; que actualmente existen
ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional,
pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se
viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan
eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 25 de enero de
2022 (f. 326), declaró infundada la excepción deducida por el procurador
público del Minsa, asimismo, y declaró improcedente la demanda, tras
considerar que, ante un estado de emergencia y dictado en virtud del inciso 1
del artículo 137 de la Constitución, se puede restringir constitucionalmente el
ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal;
que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia
sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los
derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la
pandemia del Covid-19 que aqueja al país; y que, realizando un test de
ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface
en mayor medida la salud pública, sin afectar gravemente los derechos
vinculados a la libertad individual.
A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de
Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto
Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021;
y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento
por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones,
distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional;
así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de
contrarrestar al Covid-19. Denuncia la amenaza de vulneración de los
derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela
jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones
administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la
EXP. N.° 01490-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO RODOLFO CALERO BALDEÓN y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y
de legalidad.
Análisis del caso
2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal
Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean
de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al
estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de
fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna
irreparable.
3. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto
Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; no
obstante, debe precisarse que dicho dispositivo fue derogado por la
Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo
016-2022-PCM, el mismo que -a su vez- fue derogado por el Decreto
Supremo 130-2022-PCM.
4. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita,
no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse
producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación
de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos
perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo
debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo
que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende
del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
EXP. N.° 01490-2022-PHC/TC
LIMA
EDUARDO RODOLFO CALERO BALDEÓN y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA-ABOGADO
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
[DESCARGAR PARA LEER COMPLETO]
Descargar TXT Descargar PDF Visor web PDF
** EN EL CASO DE LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL, EL DOCUMENTO PDF DESCARGADO/MOSTRADO SERÁ EL CUADERNILLO QUE CONTIENE LA SENTENCIA.